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En una reunión sostenida entre voceros y voceras de consejos comunales del Municipio José Antonio Páez y la dirección de sindicatura municipal de esta localidad, representantes de estos organismos disertaron sobre las normativas y sanciones que establece la ley de convivencia ciudadana de la jurisdicción.
Alfredo Sivira, síndico procurador de Páez, indicó que la intención es interactuar con los consejos comunales para difundir con mayor amplitud los puntos resaltantes de este reglamento, ya que son los voceros quienes tienen contacto directo y a diario con sus vecinos y las situaciones particulares que se presentan en las comunidades en esta materia.
Expresó que en lo referente a los botes indebido de aguas a la calle, el artículo 25 de la ordenanza establece la aplicación de una sanción de cuatro unidades tributarias por lo que realizó un llamado de conciencia a las personas que derraman agua al pavimento.
“No es posible que recibamos tantas denuncias por derroche del vital líquido a la calle, por el hecho que en una casa tengan dañada una llave de paso o una avería mínima en la tubería de su vivienda que puede ser sustituida fácilmente” dijo Sivira.
Recordó que el estamento legal también se refiere a la prohibición de quema de basura y depósito de escombros en zonas residenciales en su artículo 24 el cual reza textualmente “El que deseche desperdicios en las calles o vías de circulación, arroje o queme basura, deposite material de construcción o escombros en las aceras y demás desechos provenientes de demoliciones o de reparaciones de inmuebles será sancionado con multas de 03 UT o la realización de trabajos comunitarios”.
Citó en esta materia el artículo 14 que se refiere al condicionamiento del paso en la vía pública que establece “El que fuera de los casos autorizados por la ley, condicionare el paso de cualquier personas por la vía pública con objetos, materiales o estantería sin la debida perisología será sancionado con la cancelación de 05 unidades tributarias”.
Finalmente, Sivira indicó que quienes se encuentren incumpliendo esta normativa de manera temporal, por no contar con un espacio para almacenar arena, bloques u otro material de construcción de viviendas, debe dirigirse ante el vocero de hábitat y vivienda de su respectivo consejo comunal para que éste a su vez notifique ante la sindicatura municipal de los casos excepcionales de cada comunidad.